Artículo 1377 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1377.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.