Artículo 1389 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1389.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
II.- Las personas menores de dieciséis años de edad;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
III.- Las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
IV.- Los ciegos;
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta Fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.