Artículo 1532 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1532.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que éste hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.