Artículo 1542 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1542.- La persona casada no necesita la autorización de su cónyuge para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.