Artículo 1557 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1557.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.