Artículo 1576 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1576.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hace la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.