Artículo 1609 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1609.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo.
También rendirá cuenta de su administración, cuandopor (sic) cualquiera causa deje de ser albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.