Artículo 1612 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1612.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todas las personas herederas; la que disienta, puede promover a su costa el juicio o incidente respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos aplicable en la materia.
REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.