Artículo 1629 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1629.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.