Artículo 1632 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
III.- Por la falta de capacidad legal, declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen por personas menores de dieciocho años de edad o la Asistencia Pública;
V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos, quienes tomarán en cuenta la opinión de los legatarios, cuando en la herencia exista un legado de cosa mueble indeterminada.
VII.- Por remoción.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.