Artículo 1637 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1637.- La persona albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos aplicable en la materia, promoverá la formación del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.