Artículo 1639 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1639.- El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos aplicable en la materia. Si la persona albacea no lo presenta dentro del término legal, será removida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.