Artículo 1654 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1654.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida (sic) la partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.