Código Civil estatal

Artículo 1658 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1658.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1658 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.

¿Está vigente el artículo 1658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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