Artículo 1682 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1682.- El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Por que su objeto o su motivo o fin sea ilícito;
IV.- Por que el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.