Artículo 1709 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1709.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.