Artículo 1730 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1730.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.