Artículo 1779 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1779.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más será, solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.