Artículo 1797 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1797.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de las personas menores de dieciocho años de edad que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.