Artículo 18 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.