Artículo 1831 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1831.- El plazo en las obligaciones se contará de manera prevenida en los artículos del 1163 al 1167.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.