Artículo 1838 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1838.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.