Artículo 1858 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1858.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.