Artículo 1904 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1904.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.