Artículo 1950 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1950.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuánto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuánto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.