Artículo 1975 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1975.- La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
ARTICULO 1975 (SIC).- La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.