Artículo 1995 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1995.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.