Artículo 1999 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1999.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe renunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.