Artículo 2019 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2019.- En los casos del artículo 2017, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.