Artículo 2031 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2031.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes y por un tercero que elegirá el Juez en caso de discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.