Artículo 2039 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2039.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que exprese el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.