Artículo 2041 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2041.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas.
La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.