Artículo 205 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben de constituir los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.