Artículo 2058 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2058.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el ministerio público cuando ésta se cometió en transgresión de la Ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.