Artículo 2095 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2095.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.
Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.