Artículo 2097 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2097.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás co-deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1874.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.