Artículo 2107 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2107.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.