Artículo 2125 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2125.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.