Artículo 2147 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2147.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.