Artículo 216 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hacen un cónyuge al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.