Artículo 2191 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2191.- La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor convencional no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 10,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez o Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal.
Los contratos por los que el Gobierno Federal, del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados enajenen terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar, para los trabajadores al servicio del Estado o para personas de escasos recursos económicos hasta por el valor de 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos y ratificación de firmas.
En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado y los municipios sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el de la cantidad que resulte de multiplicar por 7,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.