Artículo 2194 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2194.- Si el valor del inmueble excede de 10,000 El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, su venta se hará en escritura pública, salvo, lo dispuesto por los artículos 2121 y 2191, segundo párrafo, de este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.