Artículo 2197 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2197.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuánto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos de las personas compradora y vendedora, con las modificaciones que se expresan en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.