Artículo 2199 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2199.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; y cuando la cosa fuere inmueble, pasará a la persona compradora libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos aplicable en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.