Artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2222.- Las donaciones serán inoficiosas en cuánto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.