Artículo 2243 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2243.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2236 y 2237.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.