Artículo 2245 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2245.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2235 al 2238.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.