Artículo 2269 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2269.- El interés legal en moneda nacional, es el que fije el Banco de México mediante el costo porcentual promedio, o su instrumento equivalente. Para el caso de obligaciones en moneda extranjera, el interés legal lo constituirá el porcentaje establecido por la misma institución de acuerdo a la moneda de que se trate. El interés convencional es el que fijen los contratantes; puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés convencional sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, la inexperiencia o ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá reducirlo hasta el tipo legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.