Artículo 2286 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2286.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en su caso al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.- A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.