Artículo 2290 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2290.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección de la persona arrendataria rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que estreche a la persona arrendadora al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos aplicable en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.